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Notaría Pública 196 – Lic. José Manuel Ramos Montoya
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CONÓCENOS

NUESTRO EQUIPO

Somos un equipo de trabajo altamente capacitado y motivado, capaz de brindar alternativas viables de solución a las necesidades de nuestros clientes.

Lic. José Manuel Ramos Montoya

Titular · Ext 104 notario@notaria196.mx

Lic. Sara Alicia Ruiz Velázquez

Extensión: 105
sararuiz@notaria196.mx

Dora Tolentino Rodríguez

Extensión: 101
doris@notaria196.mx

Lic. Norma A. Olivo Sánchez

Extensión: 106
azaliaolivo@notaria196.mx

Lazara G. Reyes Martínez

Extensión: 108
monareyes@notaria196.mx

Lic. Luz Enedina Durán Alvarado

Extensión: 112
luzduran@notaria196.mx

Yudith A. Arredondo G.

Extensión: 101
a.arredondo@notaria196.mx

Lic. Gabriela Pérez Cruz

Extensión: 107
legal@notaria196.mx

Lic. Enrique Muñoz Hernández

Extensión: 102
enriquemunoz@notaria196.mx

Lic. Saul Carreón Cunningham

Extensión: 103
saul@notaria196.mx

Lic. Marlen Acuña Ávalos

Extensión: 114
marlen@notaria196.mx

Lic. Mariana L. Camero Rojas

Extensión: 105
marianacamero@notaria196.mx

Tres pasos a tu exito

Estamos para servirte, comprometidos contigo.

01

Contáctanos y recibe asesoría gratuita.

Cada uno de nuestros abogados brinda asesoría en cualquier ramo de la materia notarial bajo los mas altos estándares de calidad.

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Nuestros abogados revisarán tu caso personalmente.

Nuestro equipo cuenta con la capacidad de dar una solución rápida y expedita de los asuntos que les son encomendados.

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Damos siempre un ″plus″ en nuestra atención.

A través de honestidad, respeto y discreción, cubrimos todas las expectativas y necesidades de nuestros clientes.

Servicios

Notaría Pública 196

  1. Contrato de transmisión de un bien o un derecho a cambio del pago de un precio cierto y en dinero.
    Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Escritura (antecedente de propiedad).

2. Si la escritura ampara sólo terreno:
a) Licencia de construcción;
b) Número oficial;
c) Aviso de terminación de obra o aviso de regularización de obra.


3. Boleta predial pagada por el año en curso, a nombre del propietario.


4. Última boleta de agua.


5. Acta de matrimonio del vendedor en caso de haber adquirido estado casado.


6. Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación (Formato para descarga)


7. Identificación oficial vigente de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional)


8. Cédula del registro federal de contribuyentes de las partes. (RFC, copia de situación fiscal)


9. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.


10. Si alguna de las personas que interviene en las operaciones es extranjera, deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.


11. En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial.


12. Acta de Nacimiento de las partes.


13. En caso de proceder, presentar recibos de luz, teléfono, o estados de cuentas bancarias o de casas comerciales o el IFE/INE con el domicilio del inmueble que se va a vender con el fin de exentar el impuesto sobre la renta, siempre y cuando no se hubiera exentado el impuesto en los 3 años previos a la enajenación.


14. En caso de estar sujeta la propiedad a régimen de propiedad en condominio se deberá presentar:
a) Escritura de constitución del régimen de propiedad en condominio;
b) Reglamento del condominio;
c) Constancia de no adeudo de cuotas de administración.


15. Comprobante de domicilio de las partes (dos meses de antigüedad).


NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Manifestación de la voluntad para disponer de los bienes, derechos y obligaciones para después de la muerte.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Llenar el formato en donde se asientan los deseos del testador.

2. Identificación oficial vigente del testador (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

3. Presentarse personalmente en la notaría, encontrándose en pleno uso de sus facultades, con el original de su identificación.

El testador puede presentarse solo ante el Notario, o con dos testigos de su elección.

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Facultad para realizar actos jurídicos a nombre de otros.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Identificación oficial de poderdante (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

2. Si es una persona moral quien otorga el poder, se requerirá acta constitutiva y reformas correspondientes, así como la escritura donde constan sus facultades para otorgar poder.

3. Si alguna de las personas que interviene en la operación es extrajera deberá acreditar su legal estancia en país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.

4. Llenar formato de datos generales del poderdante (Formato para descarga).

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Hacer constar en una copia simple, que ésta concuerda con el original del que se tomó.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Documento original que se va a cotejar, con indicación del número de copias que se requieren.

2. Identificación oficial del solicitante (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

NOTAS: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Constitución de Asociación Civil: Contrato que otorgan dos o más personas para realizar un fin común sin carácter preponderantemente económico.

Constitución de Sociedad Civil: Contrato que otorgan dos o más personas para realizar un fin común de carácter económico sin ser especulación comercial.

Constitución de Sociedad Mercantil: Contrato que otorgan dos o más personas para realizar un fin común que constituye una especulación comercial.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Llenar formato de datos para constituir una sociedad (Formato para descarga).

2.Identificación oficial de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

3. Cédula del registro federal de contribuyentes (RFC, copia de situación fiscal) de las partes.

4. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.

5. Si alguna de las personas que intervienen en la operación es extrajera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.

6. Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación. (Formato para descarga)

7. En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial.

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Formalización de acuerdos de asambleas de accionistas, de socios o sesiones de consejo.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Libro de actas de la sociedad, donde conste el acta firmada.

2. Puede protocolizarse un acta levantada fuera del libro. 

3. Escritura donde conste la constitución de la asociación social, sociedad civil o mercantil.

4. En caso que existan reformas a los estatutos, las escrituras donde consten éstas.

5. Identificación oficial del compareciente (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

6. Cédula del registro federal de contribuyentes (RFC, copia de situación fiscal) de las partes.

7. Clave única de registro de población (CURP) del compareciente.

8. R.F.C. de la sociedad.

9. Si alguna de las personas que intervienen en la operación es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.

10. Llenar formato de datos generales del delegado especial. (Formato para descarga)

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Reconocimiento de la firma en un documento así como el contenido del mismo.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Documento original donde consten las firmas que se ratifican.

2. Identificación oficial del solicitante (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

3. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.

4. Llenar formato de datos generales (Formato para descarga).


NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Hechos y estados apreciados objetivamente por el Notario.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Carta de instrucción dirigida al notario, en la cual se deberá asentar, lugar, fecha y hora para el desahogo de la diligencia (en su caso).

2. Identificación oficial del solicitante (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

3. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.

4. En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial.

5. Llenar formato de datos generales (formato para descarga)


NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Contrato por el que una persona llamada donante, transmite, generalmente a título gratuito, la propiedad de un bien inmueble o mueble.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Escritura (antecedente de propiedad)

2. Si la escritura ampara solo terreno:
a) Licencia de Construcción;
b) Número oficial;
c) Aviso de terminación de obra o regularización de obra.

3. Boleta predial pagada por el año en curso a nombre del propietario

4. Última boleta de agua.

5. Acta de Matrimonio (del donante y donatario)

6. Acta de Nacimiento (del donante y donatario)

7. Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación (Formato Para Descarga)

8. Identificación oficial vigente de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional)

9. Cédula del registro federal de contribuyentes (RFC, copia de situación fiscal) de las partes.

10. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.

11. Si alguna de las personas que interviene en las operaciones es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.

12. En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial.

13. En caso de estar sujeta la propiedad a régimen de propiedad en condominio:
a) Escritura de constitución del régimen de propiedad en condominio;
b) Reglamento del condominio;
c) Constancia de no adeudo de cuotas de administración.

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Manifestación de voluntad del acreedor hipotecario para que la hipoteca se cancele, en virtud de que se ha cumplido con la obligación garantizada.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Escritura en la que constituyó la hipoteca, junto con los convenios modificatorios, que, en su caso, existan.


2. Si existen modificaciones, las escrituras en las que consten.


3. Carta de instrucción en original dirigida al notario, suscrita por el acreedor hipotecario.

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Unificar dos o más predios.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Escritura de propiedad de los inmuebles a fusionarse.


2. Últimas boletas prediales de cada uno de los inmuebles.


3. Últimas boletas de agua de cada uno de los inmuebles.


4. Acta de matrimonio (propietario).


5. Licencia de autorización de fusión de predios otorgada por la autoridad competente.


6. Planos autorizados con superficies, medidas y colindancias de cada uno de los inmuebles y del que resulta una vez fusionados.


7. Identificación oficial de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).


8. Cédula del registro federal de contribuyentes (RFC, copia de situación fiscal) de las partes.


9. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.


10. Si alguna de las personas que intervienen en las operaciones es extranjera, deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.


11. En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial.


12. Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que interviene en la operación (Formato para descarga)

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

División de un predio en dos o más fracciones.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Escritura (antecedente de propiedad).


2. Boleta predial del último año.


3. Boleta del último pago del agua.


4. Acta de Matrimonio (propietario).


5. Licencia de autorización de subdivisión de inmuebles otorgada por la autoridad competente.


6. Planos autorizados del inmueble a subdividirse con superficie, medidas y colindancias y de cada uno de los predios resultantes.


7. Identificación oficial de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).


8. Cédula del registro federal de contribuyentes (RFC, copia de situación fiscal) de las partes.


9. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.


10. Si alguna de las personas que intervienen en las operaciones es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.


11. En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial.


12. Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que interviene en la operación. (Formato para descarga)


NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Contrato de transmisión de un bien ó derecho por otro bien ó derecho.

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

1. Escritura (antecedente de propiedad).

2. Si la escritura ampara sólo terreno:
a) Licencia de construcción;
b) Número oficial;
c) Aviso de terminación de obra, o regularización de obra.

3. En caso de estar sujeta la propiedad a régimen de propiedad en condominio:
a) Escritura de constitución del régimen de propiedad en condominio.
b) Reglamento del condominio.
c) Constancia de no adeudo de cuotas de administración.

4. Boleta predial pagada por el año en curso a nombre del propietario.

5. Última boleta de agua.

6. Acta de matrimonio del propietario en caso de haber adquirido estando casado.

7. Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervenga en la operación. (Formato para descarga)

8. Identificación oficial y vigente de las partes. (Credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

9. Cédula del registro federal de contribuyentes (RFC, copia de situación fiscal) de las partes.

10. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.

11. Si alguna de las personas que interviene en las operaciones es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.

12. Si cualquiera de las partes va a estar representado al momento de la firma de la escritura, se requerirá poder notarial en el cual consten las facultades de representación, así como los datos generales del apoderado.

13. En caso de ser procedente, recibos para exentar el impuesto sobre la renta. (luz, teléfono, o estados de cuentas bancarias o de casas comerciales).

14. Si el enajenante o adquirente es una sociedad, se requerirá, además:
a) Acta constitutiva de la sociedad, así como todas las reformas que hubiese sufrido la misma.
b) Nombre y generales del apoderado.
c) Poder notarial o escritura en la que consten sus facultades para representar a la sociedad adecuadamente.

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Sucesión Intestamentaria es la que se realiza cuando no hay testamento.

Transmisión de los bienes del finado, cuando éste no dejó Testamento, y se transmiten en los términos que manda el Código Civil del Estado. El formato es el mismo que en el Testamentario, solo cambia la publicación de edictos, que en este tipo de sucesión, solo se hace una publicación (en el Testamentario son dos publicaciones de Edictos).

Consta de 3 etapas

I) Radicación

Requisitos. (Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

a) Acta de defunción.

b) Las actas en las que se acredite el parentesco con el finado.

c) Identificación oficial vigente de las partes. (Credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

d) Clave única de registro de población (CURP) de las partes.

Si alguna de las personas que interviene en las operaciones es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.

II) Sentencia de Primera Sección, declaración de herederos y nombramiento de albacea.

(Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.)

 

a) Acta de defunción.

b) Acta de matrimonio del Cónyuge Supérstite.

c) Acta de nacimiento de los presuntos herederos.

d) Publicaciones de edictos por una sola vez en el periódico oficial y uno de mayor circulación.

III) Proyecto de partición y adjudicación.

Requisitos: Las escrituras de los bienes que forman la herencia con sus anexos y todos los documentos que se requieren para una compraventa.

Cuando el Heredero reconocido en el Juicio Intestamentario, sea único y universal y además Albacea, se pueden omitir la tercera y cuarta sección y solicitar directamente la Adjudicación de la herencia.

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Sucesión en la que existe testamento, y en la que los herederos tienen capacidad de ejercicio. Transmisión de los bienes al momento del fallecimiento del testador.

Está formada por cuatro etapas, que son las siguientes:

 

  1. PRIMERA SECCIÓN: Elaboración de la demanda y su radicación, junta de herederos y aceptación del cargo del albacea.

 

Requisitos:

Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.
1. Testamento.

2. Acta de defunción.

3. Acta de matrimonio del testador, en su caso.

4. Actas de Nacimiento de los Herederos designados en el Testamento.

5. Datos generales (bajar formato para llenar).

6. Identificación oficial vigente de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

7. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.

8. Si alguna de las personas que interviene en las operaciones es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia legal en el Extranjero.

En esta etapa se lleva a cabo la Junta de Herederos, se publican edictos dos veces, convocando en el periódico oficial y en otro de mayor circulación a herederos o acreedores, se solicitan informes a diversas autoridades y se dicta la sentencia de Primera Sección, en la que se declara válido el Testamento y se reconocen a los designados como Herederos Testamentarios.

SEGUNDA SECCIÓN: Formulación del inventario y avalúos, Escrituras y/o Títulos de los bienes o propiedades que se van a adjudicar con el Testamento.


Requisitos:

1. Se requieren escrituras o títulos de propiedad de los bienes señalados en el Testamento para elaborar el Inventario y el Avalúo de las mismas.

2. Escrituras de propiedad.

3. Última boleta del pago predial.

4. Última boleta de pago de agua y/o constancia de No Adeudo.

5. Aprobado el Inventario y Avalúo, se da por terminada la Segunda Sección.

III. TERCERA SECCIÓN: CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN: En esta etapa se deberán rendir las cuentas que resulten de la administración que integran la herencia (rentas, frutos, réditos y/o intereses).

Todos los bienes señalados en el Testamento que produzcan cualquier tipo de beneficio deberán ser citados y describir los montos de los beneficios producidos y su distribución entre los herederos designados en el Testamento.

1. Si los bienes señalados en el Testamento no producen beneficios, se puede pedir la omisión de esta etapa y pasar a la siguiente.

CUARTA SECCIÓN: PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION DE LA HERENCIA: En esta etapa se elabora la repartición de los bienes que integran la herencia.

1. Se prepara proyecto en el que se señala que parte, porción o bien le corresponderá a cada uno de los señalados como Herederos dentro del Testamento, el cual se presentará ante el Juez que conozca del asunto y si no hay oposición de ninguna de las partes se procede a la Adjudicación de la Herencia en los términos señalados en el Testamento.

2. Aprobado el Proyecto de Partición de la Herencia se dicta sentencia mediante la cual se adjudica la herencia a cada uno de los herederos, ordenándose su protocolización ante el Notario Público de su elección y expidiéndoles a los interesados copias certificadas de los documentos necesarios para tal propósito.

3. Cuando el Heredero designado en el Testamento sea único y universal y además Albacea, se pueden omitir la tercera y cuarta sección y solicitar directamente la Adjudicación de la herencia señalada en el Testamento.

Con 15 años
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Notaría Pública 196 · 2023

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